El presidium de la Asamblea Popular
Nacional (APN) puede presentar mociones de ley a la APN para su
deliberación en las sesiones respectivas de dicho órgano.
El Comité Permanente de la APN, el
Consejo de Estado, la Comisión Militar Central, el Tribunal Popular
Supremo, la Fiscalía Popular Suprema y las diversas comisiones de
la APN pueden presentar mociones de ley a la APN, y el Presidium
determinará la inserción de ellas en el programa de las
sesiones.
Una delegación o más de 30 delegados
en conjunto pueden presentar mociones de ley a la APN, el Presidium
decide la inclusión o no de las mismas en la agenda de las
sesiones, o entrega primeramente estas mociones a las comisiones
específicas concernientes para su deliberación, y presenta la
opinión sobre la inserción o no en el programa de las sesiones.
En la discusión y deliberación de
las comisiones específicas, se puede invitar el presentador de la
moción a expresar sus opiniones.
Cuando la APN no está en sesiones,
las mociones de ley que serán presentadas a la APN, pueden ser
presentadas a su Comité Permanente. Después de las deliberaciones
según los procedimentos concernientes estipulados en el Artículo 3
del Capítulo II de la Ley Legislativa, la sesión del Comité
Permanente decide la presentación de las mociones a la APN para su
examen y deliberación y el Comité Permanente, o el presentador de
la moción, dará explicaciones en la sesión plenaria de la APN.
El Comité Permanente decide la
moción de ley presentada a las sesiones de la APN para su
deliberación y debe entregar con un mes de anticipación el borrador
de la ley a los delegados.
La moción de ley insertada en la
agenda de sesiones de la APN será deliberada por las diversas
delegaciones después de la explicación del presentador.
--Cuando las diversas delegaciones
deliberan sobre el proyecto de ley, el presentador de la ley debe
enviar representante a escuchar las opiniones y contestar las
preguntas.
--Las diversas instituciones y
organizaciones deben enviar personas para dar explicaciones según
la demanda que plantean las diversas delegaciones cuando examinan
el proyecto de la ley.
--La moción de ley incluida en el
programa de sesiones de la APN será examinada por las comisiones
específicas concernientes y las opiniones de examen y deliberación
serán presentadas al Presidium y distribuidas a la sesión.
--El proyecto de ley incluido en el
programa de las sesiones de la APN quedará listo para
deliberaciones unificadas de la Comisión Jurídica, según opiniones
relativas de las diversas delegaciones y comisiones específicas
concernientes y se imprimirá y distribuirán a la sesión el
resultado de la deliberación y la modificación del proyecto de ley,
junto con argumentaciones contrarias, una vez que se haya emitido
la aprobación de la sesión del Presidium.
--Cuando sea necesario, el
presidente del Comité Permanente puede convocar a reuniones de
directores de las diversas delegaciones para escuchar las opiniones
de las diversas delegaciones sobre los problemas importantes
relativos a las mociones de ley incluidas en el programa de
discusión de las sesiones de la APN. Se debatirán las opiniones y
se informará sobre las discusiones y opiniones al Presidium.
--En cuanto a los problemas
específicos importantes de la moción de ley, el presidente
encargado de asuntos cotidianos del Presidium puede organizar
discusiones entre los delegados recomendados por las delegaciones e
informar de las discusiones y opiniones al Presidium.
--En caso de que el presentador
quiera retirar la moción incluida ya en la agenda de discusión de
la APN sin que se le haya sometido a la votación, debe explicar las
razones y obtener la aprobación del Presidium. Después de informar
a la APN, se puede poner fin a la deliberación de dicha moción de
ley.
--Si existen problemas vinculados a
una moción que merezcan más investigaciones, el Presidium puede
presentar la moción para decidir al respecto en la Sesión Plenaria
de la APN; puede autorizar al Comité Permanente a tomar decisiones
sobre la deliberación, según las opiniones de los delegados, y
determinar qué información se pasa a la siguiente sesión de la APN;
también puede autorizar al Comité Permanente a presentar el
proyecto de modificación según lo acordado en el debate entre los
delegados, y presentarla a la siguiente sesión de la APN para su
deliberación.
--El borrador del proyecto de ley,
luego de ser sometido al escrutinio de las diversas delegaciones,
será modificado por la Comisión Jurídica sobre la base de las
opiniones de las diversas delegaciones. La versión final del
proyecto de ley para la votación, después de ser presentada por la
Comisión Jurídica, será presentada por el Presidium para la
votación de la sesión plenaria de la APN. Para su aprobación se
precisará el voto de más de la mitad de los delegados.
--La ley aprobada por la APN será
publicada con un decreto de ley firmado por el Presidente del
Estado.
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