--La conferencia de Presidentes del
Comité Permanente puede presentar mociones de ley al Comité
Permanente para su discusión y verificación.
--El Consejo de Estado, la Comisión
Militar Central, el Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular
Suprema y las diversas comisiones especiales de la Asamblea Popular
Nacional (APN) pueden presentar al Comité Permanente las mociones
de ley, que serán inscritas en la agenda de las sesiones del Comité
Permanente por una decisión tomada por la conferencia de
Presidentes de dicho comité, o serán presentadas primero a las
comisiones especiales concernientes para su discusión y
verificación y rendir un informe por estas comisiones; luego serán
inscritas en la agenda de sesiones del Comité Permanente por
decisión de la conferencia de Presidentes de dicho comité. Si la
conferencia de Presidentes del Comité Permanente considera que
algunos problemas de importancia relacionados con la moción
necesitan analizarse de manera exahustiva, puede sugerir al
patrocinador hacer algunas revisiones para presentarla de nuevo al
Comité Permanente.
--Los integrantes del Comité
Permanente pueden presentar al mismo mociones de ley patrocinadas
por 10 o más integrantes, y la conferencia de Presidentes del
Comité Permanente decide si las incluye en la agenda de dicho
comité, o si se presentan primero a comisiones especiales
concernientes para su discusión y verificación, y presentar una
sugerencia sobre si las incluye en la agenda de sesión del Comité
Permanente, y luego se decide si la incluye en la agenda de la
sesión de dicho comité. En relación con las mociones de ley que no
son inscritas en la agenda de sesión del Comité Permanente, se debe
dar un informe a la sesión del Comité Permanente, o explicar los
motivos al patrocinador de la moción de ley.
--Las comisiones especiales, cuando
discuten o verifican una moción de ley, pueden invitar al
patrocinador para que exprese sus opiniones.
--Respecto a la moción de ley
inscrita en la agenda de la sesión del Comité Permanente, excepto
casos extraordinarios, se debe distribuir el borrador de la ley a
los integrantes del Comité Permanente 7 días antes de la
celebración de la sesión.
--Las mociones de ley inscritas en
la agenda de la sesión del Comité Permanente, en términos
generales, deben ser sometidas a la discusión y verificación de
tres sesiones del Comité Permanente antes de ser sometidas a
votación.
--En la primera discusión y
verificación de la moción de ley en la sesión del Comité
Permanente, la sesión plenaria escucha la explicación del
patrocinador y realiza la discusión y verificación preliminares en
la reunión por grupos.
--En la segunda discusión y
verificación de la moción de ley en la sesión del Comité
Permanente, la sesión plenaria escucha el informe de la Comisión
Legislativa sobre la enmienda del proyecto de ley y los problemas
principales relacionados y luego la somete a discusión y
verificación más profunda en la reunión por grupos.
--En la tercera discusión y
verificación de la moción de ley en la sesión del Comité
Permanente, la sesión plenaria escucha el informe de la Comisión
Legislativa sobre el resultado de la discusión y verificación del
proyecto de la ley y somete el borrador del proyecto de ley
enmendado a la discusión y verificación en la reunión por
grupos.
--Al realizar la discusión y
verificación de una moción de ley, el Comité Permanente puede
convocar, según se necesite, a reuniones de varios grupos, o sesión
plenaria, para discutir los problemas principales relacionados.
--Las mociones de ley inscritas en
la agenda de sesión del Comité Permanente, sobre las que existen
opiniones relativamente idénticas de las diversas partes, pueden
ser sometidas a la votación luego de la discusión y verificación de
dos sesiones del Comité Permanente; las mociones de ley
parcialmente enmendadas, sobre las que existen opiniones
relativamente idénticas de las diversas partes, pueden ser
sometidas a la votación luego de la discusión y verificación de una
sesión del Comité Permanente.
--Al realizar la discusión y
verificación de la moción de ley por grupos del Comité Permanente,
el patrocinador debe enviar personas para escuchar opiniones y
responder preguntas.
--En la discusión y verificación de
la moción de ley por grupos del Comité Permanente, según la
petición de los grupos, las instituciones y organizaciones
relacionados deben enviar personas para dar explicaciones.
--Respecto a las mociones de ley
inscritas en la agenda de sesión del Comité Permanente, las
comisiones especiales concernientes plantean opiniones luego de la
discusión y verificación, y distribuirlas a la sesión del Comité
Permanente.
--Al realizar la discusión y
verificación de las mociones, las comisiones especiales
concernientes pueden invitar a integrantes de otras comisiones para
que presenten sus opiniones.
--La Comisión Legislativa, tomando
en consideración de las opiniones de discusión y verificación de
los integrantes del Comité Permanente, de las comisiones especiales
concernientes y de las diversas partes, realiza la discusión y
verificación unificadas sobre las mociones de ley inscritas en la
agenda de sesión del Comité Permanente y plantea el informe sobre
la enmienda o informe del resultado de la discusión y verificación
y el borrador del proyecto de ley revisado, y da explicaciones en
el informe o en el informe del resultado de la discusión y
verificación respecto a importantes objeciones. En lo tocante a las
opiniones de discusión y verificación de las comisiones especiales
concernientes que no son aceptadas, se brindará respuesta a las
comisiones especiales concernientes.
--Al realizar la discusión y
verificación de las mociones de ley, la Comisión Legislativa puede
invitar a integrantes de otras comisiones especiales concernientes
para que presenten sus opiniones.
--Para la discusión y verificación
de las mociones de ley, las Comisiones especiales deben convocar
reuniones plenarias para tal objetivo y pueden pedir a las
instituciones y organizaciones relacionados enviar a un responsable
que dé explicaciones.
--Cuando existen opiniones
diferentes entre diversas comisiones especiales sobre los
importantes problemas relacionados con una moción de ley, deben
darlas a conocer a la conferencia de Presidentes del Comité
Permanente.
--La Comisión Legislativa, las
comisiones especiales concernientes y el órgano de trabajo del
Comité Permanente deben solicitar opiniones de diversas partes
respecto a las mociones de ley incluidas en la agenda de sesión del
Comité Permanente. Para dicho objetivo, pueden convocar reuniones
tales como foros, audiencia de deposiciones y conferencias,
etc.
--El órgano de trabajo del Comité
Permanente debe distribuir el borrador de la ley a las
instituciones concernientes y organizar a los especialistas para
que éstos soliciten opiniones. Luego procederá a ordenarlas y
entregarlas a la Comisión Legislativa y comisiones especiales
concernientes, y distribuirá las copias, según necesidad, a la
sesión del Comité Permanente.
--Respecto a las mociones de ley de
importancia inscritas en la agenda de sesión del Comité Permanente,
la conferencia de Presidentes del Comité Permanente puede decidir
publicar el borrador de la ley para solicitar opiniones. Las
opiniones planteadas por instituciones, organizaciones y ciudadanos
deben ser entregadas al órgano de trabajo del Comité
Permanente.
--Respecto a las mociones de ley
inscritas en la agenda de sesión del Comité Permanente, el órgano
de trabajo de dicho comité debe recoger y ordenar las opiniones de
discusión y verificación por grupos y de diversas partes y otros
materiales relacionados, enviarlos a la Comisión Legislativa y las
comisiones especiales concernientes y distribuirlos, según se
necesite, en la sesión del Comité Permanente.
--Cuando el patrocinador pida
retirar su moción de ley ya inscrita en la agenda de sesión del
Comité Permanente y antes de su votación, debe explicar los
motivos, y con la aprobación de la conferencia de Presidentes del
Comité Permanente y luego de informarlo al Comité Permanente, se
cesará la discusión y verificación de dicha moción de ley.
--Las mociones de ley, luego de tres
sesiones de discusión y verificación del Comité Permanente, todavía
tienen problemas importantes que necesitan ser analizados, pueden
quedar temporalmente al margen de la votación y ser sometidas a la
discusión y verificación de la Comisión Legislativa y comisiones
especiales concernientes, según la propuesta de la conferencia de
Presidentes del Comité Permanente y el consentimiento de las
reuniones de varios grupos y de la sesión plenaria del Comité
Permanente.
--Las mociones de ley ya inscritas
en la agenda de sesión del Comité Permanente y marginadas de la
discusión y verificación durante dos a?os, debido a la gran
diferencia de opiniones entre las diversas partes sobre la
necesidad y viabilidad de la elaboración de dicha ley o está
marginada a la agenda de discusión y verificación de la sesión del
Comité Permanente dos a?os después sin ser sometidas a la votación,
pueden ser excluidas de la discusión y verificación, conforme a un
informe de la conferencia de Presidentes del Comité Permanente ante
dicho comité.
--Luego de someter el borrador del
proyecto de ley revisado a la discusión y verificación del Comité
Permanente, la Comisión Legislativa revisará dicho borrador sobre
la base de las opiniones de discusión y verificación de los
integrantes del Comité Permanente y presentará un borrador para
votación, el cual será entregado por la Conferencia de Presidentes
de dicho comité a la votación de la sesión plenaria del Comité
Permanente. El mismo será aprobado por más de la mitad de los
integrantes del Comité Permanente.
--La ley aprobada por el Comité
Permanente será promulgada por un decreto de ley firmado por el
Presidente del Estado.
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