--La conferencia de Presidentes del Comité Permanente puede
presentar mociones de ley al Comité Permanente para su discusión y
verificación.
--El Consejo de Estado, la Comisión Militar Central, el Tribunal
Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema y las diversas
comisiones especiales de la Asamblea Popular Nacional (APN) pueden
presentar al Comité Permanente las mociones de ley, que serán
inscritas en la agenda de las sesiones del Comité Permanente por
una decisión tomada por la conferencia de Presidentes de dicho
comité, o serán presentadas primero a las comisiones especiales
concernientes para su discusión y verificación y rendir un informe
por estas comisiones; luego serán inscritas en la agenda de
sesiones del Comité Permanente por decisión de la conferencia de
Presidentes de dicho comité. Si la conferencia de Presidentes del
Comité Permanente considera que algunos problemas de importancia
relacionados con la moción necesitan analizarse de manera
exahustiva, puede sugerir al patrocinador hacer algunas revisiones
para presentarla de nuevo al Comité Permanente.
--Los integrantes del Comité Permanente pueden presentar al mismo
mociones de ley patrocinadas por 10 o más integrantes, y la
conferencia de Presidentes del Comité Permanente decide si las
incluye en la agenda de dicho comité, o si se presentan primero a
comisiones especiales concernientes para su discusión y
verificación, y presentar una sugerencia sobre si las incluye en la
agenda de sesión del Comité Permanente, y luego se decide si la
incluye en la agenda de la sesión de dicho comité. En relación con
las mociones de ley que no son inscritas en la agenda de sesión del
Comité Permanente, se debe dar un informe a la sesión del Comité
Permanente, o explicar los motivos al patrocinador de la moción de
ley.
--Las comisiones especiales, cuando discuten o verifican una moción
de ley, pueden invitar al patrocinador para que exprese sus
opiniones.
--Respecto a la moción de ley inscrita en la agenda de la sesión
del Comité Permanente, excepto casos extraordinarios, se debe
distribuir el borrador de la ley a los integrantes del Comité
Permanente 7 días antes de la celebración de la sesión.
--Las mociones de ley inscritas en la agenda de la sesión del
Comité Permanente, en términos generales, deben ser sometidas a la
discusión y verificación de tres sesiones del Comité Permanente
antes de ser sometidas a votación.
--En la primera discusión y verificación de la moción de ley en la
sesión del Comité Permanente, la sesión plenaria escucha la
explicación del patrocinador y realiza la discusión y verificación
preliminares en la reunión por grupos.
--En la segunda discusión y verificación de la moción de ley en la
sesión del Comité Permanente, la sesión plenaria escucha el informe
de la Comisión Legislativa sobre la enmienda del proyecto de ley y
los problemas principales relacionados y luego la somete a
discusión y verificación más profunda en la reunión por grupos.
--En la tercera discusión y verificación de la moción de ley en la
sesión del Comité Permanente, la sesión plenaria escucha el informe
de la Comisión Legislativa sobre el resultado de la discusión y
verificación del proyecto de la ley y somete el borrador del
proyecto de ley enmendado a la discusión y verificación en la
reunión por grupos.
--Al realizar la discusión y verificación de una moción de ley, el
Comité Permanente puede convocar, según se necesite, a reuniones de
varios grupos, o sesión plenaria, para discutir los problemas
principales relacionados.
--Las mociones de ley inscritas en la agenda de sesión del Comité
Permanente, sobre las que existen opiniones relativamente idénticas
de las diversas partes, pueden ser sometidas a la votación luego de
la discusión y verificación de dos sesiones del Comité Permanente;
las mociones de ley parcialmente enmendadas, sobre las que existen
opiniones relativamente idénticas de las diversas partes, pueden
ser sometidas a la votación luego de la discusión y verificación de
una sesión del Comité Permanente.
--Al realizar la discusión y verificación de la moción de ley por
grupos del Comité Permanente, el patrocinador debe enviar personas
para escuchar opiniones y responder preguntas.
--En la discusión y verificación de la moción de ley por grupos del
Comité Permanente, según la petición de los grupos, las
instituciones y organizaciones relacionados deben enviar personas
para dar explicaciones.
--Respecto a las mociones de ley inscritas en la agenda de sesión
del Comité Permanente, las comisiones especiales concernientes
plantean opiniones luego de la discusión y verificación, y
distribuirlas a la sesión del Comité Permanente.
--Al realizar la discusión y verificación de las mociones, las
comisiones especiales concernientes pueden invitar a integrantes de
otras comisiones para que presenten sus opiniones.
--La Comisión Legislativa, tomando en consideración de las
opiniones de discusión y verificación de los integrantes del Comité
Permanente, de las comisiones especiales concernientes y de las
diversas partes, realiza la discusión y verificación unificadas
sobre las mociones de ley inscritas en la agenda de sesión del
Comité Permanente y plantea el informe sobre la enmienda o informe
del resultado de la discusión y verificación y el borrador del
proyecto de ley revisado, y da explicaciones en el informe o en el
informe del resultado de la discusión y verificación respecto a
importantes objeciones. En lo tocante a las opiniones de discusión
y verificación de las comisiones especiales concernientes que no
son aceptadas, se brindará respuesta a las comisiones especiales
concernientes.
--Al realizar la discusión y verificación de las mociones de ley,
la Comisión Legislativa puede invitar a integrantes de otras
comisiones especiales concernientes para que presenten sus
opiniones.
--Para la discusión y verificación de las mociones de ley, las
Comisiones especiales deben convocar reuniones plenarias para tal
objetivo y pueden pedir a las instituciones y organizaciones
relacionados enviar a un responsable que dé explicaciones.
--Cuando existen opiniones diferentes entre diversas comisiones
especiales sobre los importantes problemas relacionados con una
moción de ley, deben darlas a conocer a la conferencia de
Presidentes del Comité Permanente.
--La Comisión Legislativa, las comisiones especiales concernientes
y el órgano de trabajo del Comité Permanente deben solicitar
opiniones de diversas partes respecto a las mociones de ley
incluidas en la agenda de sesión del Comité Permanente. Para dicho
objetivo, pueden convocar reuniones tales como foros, audiencia de
deposiciones y conferencias, etc.
--El órgano de trabajo del Comité Permanente debe distribuir el
borrador de la ley a las instituciones concernientes y organizar a
los especialistas para que éstos soliciten opiniones. Luego
procederá a ordenarlas y entregarlas a la Comisión Legislativa y
comisiones especiales concernientes, y distribuirá las copias,
según necesidad, a la sesión del Comité Permanente.
--Respecto a las mociones de ley de importancia inscritas en la
agenda de sesión del Comité Permanente, la conferencia de
Presidentes del Comité Permanente puede decidir publicar el
borrador de la ley para solicitar opiniones. Las opiniones
planteadas por instituciones, organizaciones y ciudadanos deben ser
entregadas al órgano de trabajo del Comité Permanente.
--Respecto a las mociones de ley inscritas en la agenda de sesión
del Comité Permanente, el órgano de trabajo de dicho comité debe
recoger y ordenar las opiniones de discusión y verificación por
grupos y de diversas partes y otros materiales relacionados,
enviarlos a la Comisión Legislativa y las comisiones especiales
concernientes y distribuirlos, según se necesite, en la sesión del
Comité Permanente.
--Cuando el patrocinador pida retirar su moción de ley ya inscrita
en la agenda de sesión del Comité Permanente y antes de su
votación, debe explicar los motivos, y con la aprobación de la
conferencia de Presidentes del Comité Permanente y luego de
informarlo al Comité Permanente, se cesará la discusión y
verificación de dicha moción de ley.
--Las mociones de ley, luego de tres sesiones de discusión y
verificación del Comité Permanente, todavía tienen problemas
importantes que necesitan ser analizados, pueden quedar
temporalmente al margen de la votación y ser sometidas a la
discusión y verificación de la Comisión Legislativa y comisiones
especiales concernientes, según la propuesta de la conferencia de
Presidentes del Comité Permanente y el consentimiento de las
reuniones de varios grupos y de la sesión plenaria del Comité
Permanente.
--Las mociones de ley ya inscritas en la agenda de sesión del
Comité Permanente y marginadas de la discusión y verificación
durante dos a?os, debido a la gran diferencia de opiniones entre
las diversas partes sobre la necesidad y viabilidad de la
elaboración de dicha ley o está marginada a la agenda de discusión
y verificación de la sesión del Comité Permanente dos a?os después
sin ser sometidas a la votación, pueden ser excluidas de la
discusión y verificación, conforme a un informe de la conferencia
de Presidentes del Comité Permanente ante dicho comité.
--Luego de someter el borrador del proyecto de ley revisado a la
discusión y verificación del Comité Permanente, la Comisión
Legislativa revisará dicho borrador sobre la base de las opiniones
de discusión y verificación de los integrantes del Comité
Permanente y presentará un borrador para votación, el cual será
entregado por la Conferencia de Presidentes de dicho comité a la
votación de la sesión plenaria del Comité Permanente. El mismo será
aprobado por más de la mitad de los integrantes del Comité
Permanente.
--La ley aprobada por el Comité Permanente será promulgada por un
decreto de ley firmado por el Presidente del Estado.